De acuerdo a la Ley de Radicación Industrial 11459, quedan comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales, deben obtener un Certificado de Aptitud Ambiental.
Dependiendo de su categorización (I, II o III) este puede ser expedido por el Municipio o por OPDS. En ambos casos, se presentará un estudio detallado de acuerdo a lo solicitado por el Decreto 1741/96 contemplando los siguientes puntos:
- Medio ambiente físico: Uso del recurso hídrico, atmósfera,
- Medio ambiente socioeconómico
- Diagramas de flujo del proceso productivo
- Residuos sólidos y semisólidos
- Emisiones gaseosas.
- Efluentes líquidos
- Condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Riesgos específicos de la actividad – seguridad operativa.
- Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos.
- Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica
Al mismo tiempo se propondrá un Programa de Monitoreo Ambiental y un Plan de Correcciones sobre los puntos a mejorar.
Una vez obtenido, el CAA tiene una validez de 2 años, plazo en el que debe revalidarse mediante una Auditoría Ambiental.
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