Impacto Ambiental

De acuerdo a la Ley de Radicación Industrial 11459, quedan comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales, deben obtener un Certificado de Aptitud Ambiental.
​Dependiendo de su categorización (I, II o III) este puede ser expedido por el Municipio o por OPDS. En ambos casos, se presentará un estudio detallado de acuerdo a lo solicitado por el Decreto 1741/96 contemplando los siguientes puntos:

  • Medio ambiente físico: Uso del recurso hídrico, atmósfera,
  • Medio ambiente socioeconómico
  • Diagramas de flujo del proceso productivo
  • Residuos sólidos y semisólidos
  • Emisiones gaseosas.
  • Efluentes líquidos
  • Condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Riesgos específicos de la actividad – seguridad operativa.
  • Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos.
  • Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica

Al mismo tiempo se propondrá un Programa de Monitoreo Ambiental y un Plan de Correcciones sobre los puntos a mejorar.

Una vez obtenido, el CAA tiene una validez de 2 años, plazo en el que debe revalidarse mediante una Auditoría Ambiental.

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